CSALUD-SISTEMA INTEGRAL DE ALERTAS (SIA)
Información general
Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
Responsable del tratamiento
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
Procedimiento asociado
Ningún procedimiento RPA asociado
Finalidad
Recogida y tratamiento de alertas sanitarias y en particular la vigilancia epidemiológica de enfermedades Aportar información específica a la administración sanitaria sobre incidencia y evolución de los nuevos diagnósticos de infección por EDOs para conocer los factores que la determinan y definir estrategias de prevención. Para la realización de estadísticas periódicas y para contribuir a la investigación científico-médica.
Delegado de protección de datos
AVDA. DE LA INNOVACIÓN Nº5. 41020-SEVILLA. TLF:955006300 dpd.csalud@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas que están sometidas a enfermedades de declaración obligatoria; profesionales responsables de las comunicaciones.
Datos personales
Nombre y apellidos, dni/nif/documento identificativo, dirección. Datos de salud, número de seguridad social o mutualidad, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, hábitos y estilo de vida, sexo, provincia y país de residencia, país de origen, mecanismo de trasmisión de la infección, datos clínicos, datos de laboratorio.
Cesiones de datos
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Centro Nacional de Epidemiología, Instituto Carlos III y organismos de investigación reconocidos.
Transferencias internacionales
No están previstas
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
RGPD: arts 6.1.c (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y art 6.1.e (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art 23). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art 19.1). Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Capítulo IX). Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (Título III, Capítulo II).Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria
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