CSALUD-ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS DE ANDALUCÍA
Información general
Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
Responsable del tratamiento
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
Procedimiento asociado
Ningún procedimiento RPA asociado
Finalidad
Estudios y análisis epidemiológicos sobre problemas de salud y sus determinantes de la población de Andalucía, para conocer su magnitud. Tratamiento estadístico. Desarrollo de la investigación. Facilitar información que mejore la planificación de los servicios sanitarios. Evaluación de las intervenciones en Salud Pública. Difundir información relevante para la prevención de las enfermedades entre los profesionales y la población en general.
Delegado de protección de datos
AVDA. DE LA INNOVACIÓN S/N. 41020-SEVILLA. TLF:955006300 dpd.csalud@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Datos personales
Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección,Historia clínica, NUSS, NUSHA, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, sexo, etnia, datos de salud, nivel de renta, ocupación, profesión, nivel de estudios, historia laboral, exposición a riesgos.
Cesiones de datos
Estan previstas cesiones de datos personales, incluidos sanitarios, de forma seudominizadas.
Transferencias internacionales
No están previstas
Periodo de conservación
Los registros del fichero se eliminan una vez analizados los resultados del estudio específico. Asi mismo implica;
• Artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 52 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 33.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 6.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades
• Artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 52 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 33.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 6.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
RGPD: art 6.1.e (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento). RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art 23). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art 19.1). Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Capítulo IX). Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (Título III, Capítulo II). Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art 23). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art 19.1). Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Capítulo IX). Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (Título III, Capítulo II). Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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