SAE-Personal
Información general
Organismo
Servicio Andaluz de Empleo
Responsable del tratamiento
Dirección Gerencia
Calle Leonardo da Vinci 19B
41089 Sevilla
Calle Leonardo da Vinci 19B
41089 Sevilla
Finalidad
Gestión de las relaciones laborales, procesos de selección, evaluación del desempeño, formación interna, y expedientes disciplinarios, judiciales y extrajudiciales del personal. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Inspección de Trabajo
Delegado de protección de datos
dpd.sae.ceeta@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas empleadas.
Datos personales
DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico. Otros tipos de datos. Datos económicos (costes salariales). Datos Bancarios. Altas y bajas derivadas de procesos de IT e Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Fechas de nacimiento. Situación familiar. N.º de hijos. Retribuciones dinerarias. Régimen jurídico de aplicación. Tipo de contrato. Fecha de contrato. Categoría profesional. Grupo de Cotización. Retención judicial, en su caso. Centro de trabajo de destino. Datos especialmente protegidos: Datos de afiliación sindical, datos de salud laboral
Cesiones de datos
Hacienda Pública y Administración Tributaria. Órganos Judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 6/1985, de 28 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo
RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 6/1985, de 28 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo
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