CPIDSSA - GJJA - Función consultiva: Bastanteo de Poderes

Información general

Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Responsable del tratamiento
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Plaza de España s/n.
(Puerta de Navarra Izqda.).
41071 - Sevilla
gjja.cpidssa@juntadeandalucia.es
Finalidad
El ejercicio de la función consultiva del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a través del Bastanteo de Poderes, de conformidad con el artículo 73.2.b) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
Delegado de protección de datos
dpd.cpidssa@juntadeandalucia.es

Interesados

Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas

Datos personales

Datos identificativos (nombre, DNI, dirección, teléfono, e-mail…)
Datos profesionales (profesión, experiencia, organización, cargo profesional…)

Cesiones de datos

Las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras).

Transferencias internacionales

No se prevén

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

Medidas de seguridad

Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.

Base jurídica

RGPD: 6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del responsable.
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículo 41.2)
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