FPS-Relaciones profesionales con terceros
Información general
Organismo
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Responsable del tratamiento
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD
Finalidad
Gestión de la base de datos de proveedores y terceros que tienen relación con la fundación progreso y salud en sus relaciones profesionales
Delegado de protección de datos
dpd.csalud@juntadeandalucia.es
Interesados
Profesionales FPS; profesionales SSPA; proveedores; clientes; profesionales del sector público.
Datos personales
DNI/NIF.; nombre y apellidos; dirección; teléfono; firma; huella; imagen/voz; correo electrónico; académicos y profesionales; detalles del empleo; información comercial; ; económicos, financieros y de seguros; transacciones de bienes y servicios
Cesiones de datos
Organismos de la seguridad social y las establecidas por ley.
Transferencias internacionales
No se prevén
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Plazo mínimo 6 años.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la FPS.
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Base jurídica
Art. 6 b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.
Art. 6 f) RGPD: el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero. Art. 19 LOPDgdd: Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales amparado en el 6 f.
Art. 6 f) RGPD: el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero. Art. 19 LOPDgdd: Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales amparado en el 6 f.
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