FPS-Videovigilancia
Información general
Organismo
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Sanidad, Presidencia y Emergencias
Responsable del tratamiento
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD
Finalidad
Gestión de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o video cámaras en los centros que forman parte de la organización
Delegado de protección de datos
dpd.csalud@juntadeandalucia.es
Interesados
Profesionales FPS; visitantes.
Datos personales
Imagen/voz
Cesiones de datos
Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
Transferencias internacionales
No se prevén
Periodo de conservación
Conservación 30 días. Supresión a la cancelación.
Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, se procederá a su supresión. Transcurrido dicho plazo, los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados.
Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, se procederá a su supresión. Transcurrido dicho plazo, los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la FPS.
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Base jurídica
Art. 6 e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
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La Junta