CPIDSSA SGI UPA Vigilancia y protección de personas, órganos, bienes muebles e inmuebles, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma realizadas por la Unidad adscrita del Cuerpo Nacional de Policía (Ley Orgánica 7/2021)

Información general

Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es
Finalidad
La vigilancia y protección de personas, órganos, bienes muebles e inmuebles, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma frente a las amenazas contra la seguridad pública y para la prevención de infracciones penales realizado por la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma
Delegado de protección de datos
dpd.cpidssa@juntadeandalucia.es

Interesados

Artículo 9 de la Ley Orgánica 7/2021:
a) Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal
b) Personas condenadas o sancionadas por una infracción penal
c) Víctimas o afectados por una infracción penal o que puedan serlo
d) Terceros involucrados en una infracción penal como testigos, informantes o personas de contacto o asociadas a las mencionadas en las letras a) y b)

Datos personales

Imagen, voz, nombre y apellidos, sexo, DNI/NIE/Pasaporte, dirección, teléfono, e-mail, organización, cargo profesional, matrículas de vehículos, motivo de la visita, antecedentes policiales, antecedentes penales.

Cesiones de datos

A Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal. En su caso, a órganos administrativos competentes por razón de la materia que deban tener conocimiento. Las legalmente obligatorias.

Transferencias internacionales

No se prevén

Periodo de conservación

Las grabaciones de videovigilancia serán destruidas en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Los demás datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos, con un plazo máximo general de veinte años, salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas u otras circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de los datos para el cumplimiento de los fines de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 7/2021.

Medidas de seguridad

Tras analizar el riesgo, las medidas de seguridad serán las previstas en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007 y el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021.

Base jurídica

Artículo 11 Ley Orgánica 7/2021:
Tratamiento realizado por las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en general y para videovigilancia los artículos 15 a 19 en particular)

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 38.1)

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española que, conjuntamente con el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
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