IAAP - Seguridad y control presencial
Información general
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Instituto Andaluz de Administración Pública
Responsable del tratamiento
Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP)
C/ Torneo, 26
41002 – Sevilla
consultas.iaap@juntadeandalucia.es
C/ Torneo, 26
41002 – Sevilla
consultas.iaap@juntadeandalucia.es
Finalidad
- Vigilancia del Instituto, incluyendo el registro de las personas que se encuentran en su sede en cada momento.
- Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones del edificio. Registro y control de las visitas.
- Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones del edificio. Registro y control de las visitas.
Delegado de protección de datos
dpd.cpai@juntadeandalucia.es
Interesados
Personal que presta servicios en el IAAP. Personas que acuden a la sede del Instituto a realizar gestiones.
Datos personales
Imagen. En relación al personal que no presta servicios en el IAAP: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo. En su caso, datos de la representación que ostenta. En relación al Personal del Instituto: Nombre y apellidos, DNI/NIF/ Documento identificativo.
Cesiones de datos
- A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la empresa que presta el servicio de seguridad en las instalaciones.
- Las demás legalmente obligatorias.
- Las demás legalmente obligatorias.
Transferencias internacionales
No están previstas
Periodo de conservación
Los datos derivados del control de presencia, se conservarán el tiempo necesario para cumplir la finalidad con la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos.
Los datos de videovigilancia derivados se conservarán durante quince días a contar desde su recogida.
Los datos de videovigilancia derivados se conservarán durante quince días a contar desde su recogida.
Medidas de seguridad
Hasta que finalice el análisis de riesgo se aplican las medidas del RD1720/2007, de 21 de diciembre, correspondiente a los ficheros de nivel básico. Adicionalmente, para tratamientos automatizados, se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II del RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Base jurídica
- RGPD: Art. 6.1 e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos conferido al responsable del tratamiento.
Normativa: LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales; LO 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (arts. 65.1 y 67.1)
Normativa: LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales; LO 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (arts. 65.1 y 67.1)
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