CJALFP-Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso
Información general
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Responsable del tratamiento
Secretaría General para la Administración Pública.
Dirección Postal y electrónica: C/ Alberto Lista, 16 - 41071 Sevilla.
e-mail: sgap.cjalfp@juntadeandalucia.es
Dirección Postal y electrónica: C/ Alberto Lista, 16 - 41071 Sevilla.
e-mail: sgap.cjalfp@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Código de procedimiento interno 10986
Finalidad
Aplicar el protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Junta de Andalucía, gestionando y tramitando las actuaciones correspondientes para evitar y corregir dichas actuaciones, incluidas las de origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social.
Delegado de protección de datos
dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es
Interesados
Personal empleado público de la Junta de Andalucía.
Colectivos vulnerables (personas objeto de acoso).
Colectivos vulnerables (personas objeto de acoso).
Datos personales
Nombre, apellidos, dni, dirección postal, teléfono, correo electrónico, firma. Sexo.
Datos de localización profesional (puesto de trabajo, cargo)
Dependiendo del caso podrían tratarse, de ser necesario, alguna o algunas de las siguientes categorías de datos de carácter especial: salud, origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, vida sexual, orientación sexual.
Datos de localización profesional (puesto de trabajo, cargo)
Dependiendo del caso podrían tratarse, de ser necesario, alguna o algunas de las siguientes categorías de datos de carácter especial: salud, origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, vida sexual, orientación sexual.
Cesiones de datos
A la persona frente a la que se presenta la solicitud únicamente en la medida necesaria para que pueda ejercer su derecho a la propia defensa.
A la persona presuntamente acosada únicamente en la medida necesaria para la prevención y actuación en caso de acoso conforme al protocolo.
A personas testigo y personas que deban intervenir en razón de su cargo, únicamente en la medida requerida por su intervención conforme al protocolo. Las legalmente obligatorias.
A la persona presuntamente acosada únicamente en la medida necesaria para la prevención y actuación en caso de acoso conforme al protocolo.
A personas testigo y personas que deban intervenir en razón de su cargo, únicamente en la medida requerida por su intervención conforme al protocolo. Las legalmente obligatorias.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales.
Periodo de conservación
Los datos personales se conservarán durante los plazos legalmente establecidos, y en cualquier caso, durante el tiempo necesario para responder ante posibles responsabilidades derivadas de dicho tratamiento. Posteriormente serán suprimidos con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos y archivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Supuestos obligatorios (EIPD) Art. 35.3a del RGPD. Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar.
Supuestos obligatorios (EIPD) Art. 35.3a del RGPD. Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar.
Base jurídica
RGPD. Art. 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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