AAE-Tratamiento de datos de los programas de incentivos
Información general
Organismo
Agencia Andaluza de la Energía
Responsable del tratamiento
Agencia Andaluza de la Energía (AAE)
Procedimiento asociado
2/CEICE/640
2/CEICE/6400
Finalidad
Gestión de Programas de incentivos
Delegado de protección de datos
dpd.aae@juntadeanalucia.es
Interesados
Personas físicas o representantes de personas jurídicas
Datos personales
Nombre y apellidos, datos de contacto, sexo, documento identificativo, datos bancarios, firma
Cesiones de datos
Otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas con competencia en la materia
Transferencias internacionales
No previstas
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces)
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces)
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Base jurídica
Orden de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento. LOPD-GDD: Art. 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o de poderes públicos
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento. LOPD-GDD: Art. 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o de poderes públicos
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