AAE-Desempeño de las personas empleadas en la AAE
Información general
Organismo
Agencia Andaluza de la Energía
Responsable del tratamiento
Agencia Andaluza de la Energía (AAE)
Procedimiento asociado
N/A
Finalidad
Datos recabados del empleado para la evaluación del desempeño de la carrera profesional dentro de la AAE
Delegado de protección de datos
dpd.aae@juntadeanalucia.es
Interesados
Personas empleadas en la AAE
Datos personales
Nombre y apellidos, cargo, datos de contacto. Valoración de su superior jerárquico
Cesiones de datos
No previstas
Transferencias internacionales
No previstas
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces.)
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces.)
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Base jurídica
RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento. LOPD-GDD: Art. 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o de poderes públicos
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento. LOPD-GDD: Art. 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o de poderes públicos
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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