SGT-Indemnización por razón del servicio.

Información general

Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Secretaría General Técnica. Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico sgt.cefta@juntadeandalucia.es
Finalidad
Registro y tramitación de expedientes económicos sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Delegado de protección de datos
dpd.cefta@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas físicas (personal adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo):a) Titulares de cargos nombrados por Decreto.b) Personal funcionario eventual e interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, así como al personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud.c) Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cuando así lo disponga el respectivo convenio colectivo.d) Personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, por su participación en órganos colegiados de la misma, en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesionales o para la realización de actividades.

Datos personales

- Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF.- Datos económicos-financieros: Información bancaria.- Datos de detalle de empleo: Categoría Administrativa/Puesto ocupado.

Cesiones de datos

No están previstas cesiones de datos a terceros.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Medidas de seguridad

Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Base jurídica

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
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