VICE-Delegado de Protección de Datos.
Información general
Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Viceconsejería. Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico viceconsejeria.cefta@juntadeandalucia.es
Finalidad
Ejercicio de las funciones que el Reglamento General de Protección de Datos y el resto de la normativa atribuyen a la persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos. Atención a consultas de la ciudadanía en materia de protección de datos personales. Atención a violaciones de seguridad de datos personales.
Delegado de protección de datos
dpd.cefta@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas solicitantes del ejercicio de los derechos recogidos en el Reglamento general de protección de datos así como las afectadas por actuaciones de asesoramiento y seguimiento.
Datos personales
Todas las categorías posibles de datos que trate la Consejería incluyendo todas las categorías de datos de carácter especial y de infracciones y sanciones administrativas y penales.
Cesiones de datos
A la autoridad de control en materia de protección de datos (AEPD o CTPDA), a AndalucíaCERT y el Centro Criptológico Nacional (CCN) y a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras).
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
Medidas de seguridad
Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Base jurídica
- RGPD: 6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del responsable.- RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.- RGPD: 9.2.f) El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Reglamento General de Protección de Datos.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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