Notificación a presentar por el industrial afectado por el RD por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Información general

Organismo
Industria, Energía y Minas
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Industria y Minas.
Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla)
Email: sgim.ciem@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
- Presentación de una notificación informativa y evaluación del Informe de seguridad de los establecimientos afectados por el RD 840/2015 por el que se aprueban medidas de Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
- Tratamiento Estadístico
- Inspección y Control
Delegado de protección de datos
dpd.ciem@juntadeandalucia.es

Interesados

Representantes de Empresas

Datos personales

Datos de carácter identificativo:
- Apellidos y Nombre del Representante
- NIE - NIF – Pasaporte
- Teléfono
- Correos postal y electrónico

Cesiones de datos

No se contemplan, salvo a administraciones públicas para finalidades de interés público compatibles con la original, así como las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras)

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Base jurídica

- RGDP: 6.1 c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento-
- Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE
- Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Índice