DGTSSL- Entidades Especializadas como Servicios de Prevención.
Información general
Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral. Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico dgtssl.ceeta@juntadeandalucia.es
Finalidad
Acreditar a entidades especializadas como servicios de Prevención de Riesgos Laborales e inscripción de entidades que constituyan servicio de prevención propio y servicio de prevención mancomunado.
Delegado de protección de datos
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas físicas o representantes de personas jurídicas solicitantes.
Datos personales
- De personas físicas: Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, firma, sexo y N.º Identificación de la Seguridad Social.
- De personas representantes: Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección electrónica, teléfono, fax, firma y sexo.
- De personas representantes: Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección electrónica, teléfono, fax, firma y sexo.
Cesiones de datos
No están previstas cesiones de datos a terceros. Están previstas comunicaciones de datos a:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Autoridades Laborales de otras Comunidades Autónomas.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Autoridades Laborales de otras Comunidades Autónomas.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo, también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
- RGPD Art. 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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