DGTSSL- Registro de Coordinadores/as en Materia de Seguridad y Salud, con Formación Preventiva Especializada en las Obras de Construcción de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Información general

Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral. Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico dgtssl.ceeta@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
507
Finalidad
Ofrecer información a los promotores y las promotoras de aquellos profesionales competentes para actuar como coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que cuenten además con formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicables a las obras de construcción.
Delegado de protección de datos
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas físicas o representantes de personas jurídicas solicitantes.

Datos personales

- De personas físicas: Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, firma, sexo, titulación académica habilitante, certificación acreditativa de la formación preventiva especializada, complementaria y de la formación en PRL, y experiencia profesional específica como coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud.
- De personas representantes: Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección electrónica, teléfono, fax, firma y sexo.

Cesiones de datos

No están previstas cesiones de datos a terceros.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Base jurídica

- RGPD Art. 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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