RTVA-Seguridad, video-vigilancia y control de accesos
Información general
Organismo
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
Responsable del tratamiento
RTVA / CSRTV - Corresponsables
Finalidad
Garantizar la seguridad de personas, bienes, instalaciones y traslados. Registro y control de las visitas.
Delegado de protección de datos
dpd@rtva.es
Interesados
Personal propio y externos que prestan servicio en la RTVA. Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a las instalaciones de la RTVA.
Datos personales
Datos básicos: Nombre, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, NIF, imagen de personas que acceden a instalaciones, vehículo.
Cesiones de datos
Con carácter general, los datos de carácter personal podrán ser comunicados a otros organismos o administraciones cuando sea requerido expresamente por ley, así como a otros organismos competentes en seguridad, como fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o a otras autoridades públicas previstas legalmente.
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
En el caso de los datos obtenidos a través de los sistemas de videovigilancia: Un mes a contar desde la fecha de su recogida, salvo incidentes de seguridad que obliguen a su conservación.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
En el caso de los datos obtenidos a través de los sistemas de videovigilancia: Un mes a contar desde la fecha de su recogida, salvo incidentes de seguridad que obliguen a su conservación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Base jurídica
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. (RGPD: 6.1.c).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD: 6.1.e).
Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. (RGPD: 6.1.b).
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Ley 5/2014, de 4 abril, de seguridad privada.
Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD: 6.1.e).
Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. (RGPD: 6.1.b).
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Ley 5/2014, de 4 abril, de seguridad privada.
Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
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