CE-Medidas extraordinarias de vigilancia de la salud en centros docentes
Información general
Organismo
Educación
Responsable del tratamiento
Identidad: Viceconsejería. Consejería de Educación.
Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla
Teléfono: 955 06 40 00
Correo electrónico: viceconsejera.cdefp@juntadeandalucia.es
Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla
Teléfono: 955 06 40 00
Correo electrónico: viceconsejera.cdefp@juntadeandalucia.es
Finalidad
Asegurar el derecho a la protección de la salud del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como del personal docente y del personal de administración y servicios, y evitar la propagación de la Covid-19 en el seno de los centros docentes, mediante la adopción de medidas extraordinarias de vigilancia de la salud de carácter temporal.
Delegado de protección de datos
dpd.ced@juntadeandalucia.es
Interesados
Alumnos y alumnas
Personal docente
Personal de Administración y Servicios
Personal docente
Personal de Administración y Servicios
Datos personales
Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, Teléfono).
Puesto de trabajo desempeñado (para profesorado y personal no docente).
Curso y unidad (para el alumnado).
Datos de salud vinculados con la sintomatología propia del COVID-19.
Puesto de trabajo desempeñado (para profesorado y personal no docente).
Curso y unidad (para el alumnado).
Datos de salud vinculados con la sintomatología propia del COVID-19.
Cesiones de datos
Los datos se cederán a autoridades sanitarias, emergencias sanitarias, unidades de prevención de riesgos laborales y servicios de Inspección Educativa.
Los datos se cederán en los casos en que la cesión resulte obligada por Ley (Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Autoridades Tributarias).
Los datos se cederán en los casos en que la cesión resulte obligada por Ley (Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Autoridades Tributarias).
Transferencias internacionales
No se prevén transferencias internacionales.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Consejería.
Base jurídica
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):
Art. 6.1 c): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento".
Art. 6.1 d): "El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física."
Art. 9.2 b): "El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social."
Art. 9.2 g): "El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado."
Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 6.1 c): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento".
Art. 6.1 d): "El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física."
Art. 9.2 b): "El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social."
Art. 9.2 g): "El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado."
Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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