SAS-Gestión prestación farmacéutica

Información general

Organismo
Servicio Andaluz de Salud
Responsable del tratamiento
D.G. de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
Procedimiento asociado
Finalidad
Control de la prescripción, dispensación y facturación de recetas médicas con cargo al Servicio Andaluz de Salud.
Farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos. Control sanitario de otros productos de utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
Elaboración de estadísticas e investigación clínica.
Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia para la dispensación de medicamentos de uso humano.
Delegado de protección de datos
dpd.sspa@juntadeandalucia.es

Interesados

Pacientes.
Profesionales sanitarios (prescriptores)
Responsables de las oficinas de farmacia.
Personas de contacto de laboratorios fabricantes de especialidades farmacéuticas y productos sanitarios.

Datos personales

Identificativos del profesional prescriptor.
Identificativos, postales, de contacto, económicos y firma del profesional farmacéutico.
Identificativos y de aseguramiento del paciente beneficiario (tarjeta)
Identificativos y económicos del medicamento o producto sanitario.
Identificativos del fabricante.

Cesiones de datos

Las autorizadas legalmente, pe: SNS, Hacienda, Servicios Sociales, Inspectores, Juzgados,…
Las autorizadas por el paciente.

Transferencias internacionales

Las implícitas en determinados servicios prestados contratados a terceros.

Periodo de conservación

Criterios de conservación recogidos en las normativas de aplicación: sanitaria, de investigación, farmacovigilancia, farmacia, regulación del índice corrector, etc.
Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, actualizado por el Real Decreto 951/2015 y Real Decreto Ley 14/2019.

Base jurídica

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD: 6.1.d) Tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía.
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía
- Decreto-Ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud.
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