DGTSSL-Procedimiento de Conciliación- Mediación (C.M.A.C.).
Información general
Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral. Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico dgtssl.ceeta@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Acto de conciliación preceptivo previo a la vía judicial en materia de despidos individuales, extinción de contrato a instancias de la persona trabajadora, reclamaciones de cantidad, declarativas de derecho y cantidad.
Delegado de protección de datos
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas físicas o representantes de personas jurídicas solicitantes.
Datos personales
- De personas físicas: Nombre y apellidos, documento acreditativo, fecha de nacimiento, dirección postal y electrónica, teléfono, firma, sexo, grado de discapacidad.
- De personas representantes: Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono y firma.
- De personas representantes: Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono y firma.
Cesiones de datos
No están previstas cesiones de datos a terceros.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
- RGPD Art. 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Índice