AMAYA - Servicios de Coordinación de Seguridad y Salud en Obras en el Medio Natural o Rural
Información general
Organismo
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P.
Responsable del tratamiento
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Johan G. Gutenberg, 1. 41092 Sevilla.
Finalidad
Comprobación y gestión de la documentación que acredita que tanto el personal del contratista, como los subcontratistas y cualquier otro personal que debe acceder a la obra cumplen con las exigencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Delegado de protección de datos
dpd.amaya@juntadeandalucia.es
Interesados
Empleados de las empresas contratistas, subcontratistas y cualquier otra persona que acceda a una obra en la que la Agencia actúe como Coordinador de Seguridad y Salud.
Datos personales
Datos básicos identificativos de las personas relacionadas con la obra, así como datos relacionados con la evaluación de riesgos, la aptitud para el puesto de trabajo, la formación y los EPIs recibidos.
Cesiones de datos
Las que se hayan previsto en la normativa de aplicación (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción) y aquellas otras que sean consecuencia de encargos de la Administración Pública a la Agencia.
Transferencias internacionales
No se han previsto.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos personales.
Medidas de seguridad
Las establecidas en el Análisis Básico de Riesgos realizado así como las establecidas en el Anexo II Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
De acuerdo con lo establecido en el Art 6 del RGPD:
- Art.6.1 c. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- Art.6.1 b. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales
- Art.6.1 c. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- Art.6.1 b. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales
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