ASSDA-RECURSOS HUMANOS

Información general

Organismo
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Responsable del tratamiento
AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA
C/ Seda, Nave 5.Polígono Industrial Hytasa.
41006 - Sevilla
(ESPAÑA)
Teléfono: 955 048 770
direccion.gerencia.assda@juntadeandalucia.es
Finalidad
Gestión integral de los recursos humanos y personal de la Agencia; Gestión administrativa, fiscal y contable de los procesos relacionados con los recursos humanos; configuración de la relación de puestos de trabajo (inventario de puestos de trabajo) Control de presencia, supervisión y monitorización de puestos de trabajo; Cumplimiento de las obligaciones de la Agencia en materia de seguridad social y fiscalidad; Gestión de autorizaciones, licencias y permisos; Gestión de actividades de formación y concienciación; Gestión de relaciones con los representantes de los trabajadores; Asignación y control de recursos informáticos; Promoción de las actuaciones de la Agencia.
Delegado de protección de datos
dpd.assda@juntadeandalucia.es

Interesados

Empleados. Personal dependiente orgánicamente de la Agencia

Datos personales

• Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIF; N.º Seguridad Social/Mutualidad; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen; Voz
• Características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.
• Circunstancias sociales: licencias, permisos y autorizaciones.
• Académicos y profesionales: formación y titulaciones.
• Económicos, financieros y de seguros: ingresos; rentas; datos bancarios; planes de pensión; jubilación; datos económicos de nómina; datos de deducciones impositivas/impuestos. Resoluciones judiciales.
• Otros tipos de datos: Sanciones administrativas/penales.
• Categorías especiales de datos: Datos de salud; afiliación sindical, Discapacidad, Datos sobre violencia de género

Cesiones de datos

• Organismos de la Seguridad Social.
• Hacienda Pública y Administración Tributaria.
• Órganos judiciales, tribunales y juzgados.
• Bancos y Cajas de Ahorro
• Ministerio de Función Pública

Transferencias internacionales

No se prevén.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación de la Junta de Andalucía.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Base jurídica

RGPD: 6.1.b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

RGPD 6.1 d) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
• Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Categorías Especiales de Datos:
RGPD: 9.2.b) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado.
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