AGAPA-ASESORAMIENTO EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SOSTENIBILIDAD

Información general

Organismo
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Responsable del tratamiento
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Finalidad
La finalidad de la recogida y tratamiento de sus datos es que la Agencia, como responsable del tratamiento, pueda llevar a cabo la recogida y gestión de datos de contactos de personas de explotaciones agrarias y pequeñas y medianas empresas (pymes) del medio rural, como parte del diagnóstico inicial incluido en el Servicio de Asistencia Técnica para el Asesoramiento en Transformación Digital y Sostenibilidad con objeto de analizar e identificar las áreas de oportunidad para mejorar la eficiencia operativa, aumentar la productividad y/o potenciar la competitividad en el mercado.
Delegado de protección de datos
DPD.AGAPA@JUNTADEANDALUCIA.ES

Interesados

Representantes explotaciones agrarias y pequeñas y medianas empresas (pymes) del medio rural.

Datos personales

- NOMBRE Y APELLIDOS
- TELÉFONO
- EMAIL
- DIRECCIÓN
- INSTITUCIÓN / EMPRESA A LA QUE REPRESENTA EL INTERESADO Y CARGO

Cesiones de datos

No se prevén cesiones de datos, salvo obligación legal o a posibles encargados del tratamiento. Los datos sólo serían comunicados a otras entidades (tribunal de cuentas, autoridades judiciales y Consejerías de la junta de Andalucía) en caso de que fueran requeridos en el contexto de auditorías o de comprobación de compatibilidad con otras ayudas o de alguna petición por parte de autoridad judicial.

Transferencias internacionales

No se prevén

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPLANTADAS SE CORRESPONDEN CON LAS PREVISTAS EN EL ANEXO II (MEDIDAS DE SEGURIDAD) DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA AGENCIA.
op.pl.2 La seguridad del sistema será objeto de un planteamiento integral que cuente con documentación de las instalaciones y el sistema, esquema de lineas de defensa, sistemas de identificación y autenticación de usuarios
op.acc.1 / op.acc.4 op.acc.5 Control de accesos: se requerirá la utilización de cuentas de usuario individuales y protegidas mediante contraseñas robustas. Los accesos se llevarán a cabo teniendo en cuenta el principio de mínimo privilegio.
mp.per.2 / mp.info.1 Informar a los empleados de sus responsabilidades en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal.
op.exp.4 / op.exp.6 / mp.eq Securización, incluyendo actualización de sistemas operativos y aplicaciones, instalación de software antivirus, protección frente a código dañino e implantación de cortafuegos software y políticas de bloqueo de puesto inactivo y puesto despejado.
op.exp.7 / op.exp.9 Se dispondrá de un procedimiento de gestión de incidentes de seguridad y registro de los que puedan producirse
op.mon.1/ op.mon.3.1 Se dispondrá de herramientas de detección o prevención de intrusiones y de correlación de eventos de seguridad
mp.if.1 Control del acceso físico a los equipos utilizados , especialmente servidores.
mp.info.6 Se realizarán copias de seguridad que permitan recuperar datos perdidos, accidental o intencionadamente
mp.si.3 Se aplicará la debida diligencia y control a los soportes de información
mp.com.2 Utilización de redes privadas virtuales cuando la comunicación discurra por redes abiertas

Base jurídica

RGPD art 6.1e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
El ejercicio de las funciones y competencias de la Agencia para realizar acciones de creación y transferencia de tecnología, según se establece en el artículo 7.f) de sus Estatutos aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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