DGC-Horarios comerciales
Información general
Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Comercio. Calle Albert Einstein, 4, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es
Finalidad
- Gestión de los datos de los solicitantes de la Declaración de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.
- Gestión de datos incluidos en el procedimiento de Renuncia de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.
- Gestión de los datos de los solicitantes de la permutas de domingos y festivos del calendario anual de apertura comercial autorizada.
- Gestión de los datos de los solicitantes de la acreditación de tienda de conveniencia.
- Gestión de datos incluidos en el procedimiento de Renuncia de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.
- Gestión de los datos de los solicitantes de la permutas de domingos y festivos del calendario anual de apertura comercial autorizada.
- Gestión de los datos de los solicitantes de la acreditación de tienda de conveniencia.
Delegado de protección de datos
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
Interesados
- Ayuntamientos de Andalucía.
- Personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio en Andalucía.
- Personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio en Andalucía.
Datos personales
- Nombre y apellidos, DNI/NIE/NIF, sexo, teléfono, correo electrónico y firma del representante legal del ayuntamiento.
- Nombre y apellidos, DNI/NIE/NIF, sexo, nacionalidad, domicilio, teléfono, correo electrónico y firma de personas físicas y de personas representantes de personas jurídicas.
- Nombre y apellidos, DNI/NIE/NIF, sexo, nacionalidad, domicilio, teléfono, correo electrónico y firma de personas físicas y de personas representantes de personas jurídicas.
Cesiones de datos
No están previstas cesiones, salvo comunicaciones de obligación legal.
Transferencias internacionales
No están previstas.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.
Medidas de seguridad
Se aplicarán las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
- RGPD 6.1.e): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- RGPD 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
- RGPD 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
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