ADA - Sistema Interno de información

Información general

Organismo
Agencia Digital de Andalucía
Agencia Digital de Andalucía
Responsable del tratamiento
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
pd.ada@juntadeandalucia.es
Finalidad
Recibir y tramitar las informaciones internas en relación a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como por acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave
Delegado de protección de datos
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
dpd.ada@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas informantes y sus representantes que en el contexto de una relación laboral o profesional comuniquen una información sobre acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción o que aparezcan mencionadas en la misma
como persona denunciada o en cualquier otra condición.

Datos personales

De carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, identificador de usuario y correo electrónico
Otros datos: Los que se desprendan del contenido de la comunicación (descripción de la denuncia o ficheros adjuntos) por estar relacionados con el objeto de la misma

Cesiones de datos

A otros órganos y entidades administrativas de la Junta de Andalucía que resulten competentes para la adopción de medidas correctoras y/o tramitación de procedimientos sancionadores; a los juzgados o tribunales, Ministerio Fiscal o policía judicial cuando del contenido de la comunicación se desprenda posible comisión de delitos.A entidades que deban intervenir en el análisis y denuncia de los indicios de sospecha de fraude (DGFE, OLAF, SNCA, Fiscalía Europea, OAAF, Autoridad de Auditoría…)
Cualquier otra que sea necesaria por obligación legal

Transferencias internacionales

No están previstas.

Periodo de conservación

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir si procede abrir una investigación. Transcurridos tres meses sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación deberá procederse a sus supresión salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.

Medidas de seguridad

Tras analizar el riesgo y en aplicación de los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD, se aplicarán las medidas técnicas y organizativas y las debidas garantías sobre el diseño del tratamiento, la gobernanza y políticas de protección de datos de la Agencia, la protección de datos por diseño y por defecto, la disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios que operan este tratamiento, así como las medidas técnicas de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Base jurídica

RGPD: Art. 6.1.c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Artículo 13. 1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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