DGTSSL-Autorización de trabajo a menores de 16 años.

Información general

Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, cuya dirección es c/ Albert Einstein, 4, Edfificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla y correo electrónico: dgtssl.ceeta@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
502
Finalidad
Expedir la autorización para que los y las menores de 16 años intervengan en espectáculos públicos.
Delegado de protección de datos
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas físicas, personas que ostenten la Patria Potestad de menores, representantes de personas jurídicas (ETT, empresas, productoras).

Datos personales

- Características personales de la persona que ostente la Patria Potestad del/ de la menor: nombre, apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico, DNI/NIF/NIE/Pasaporte.
- Características personales del/ de la menor: nombre, apellidos, teléfono, dirección postal, DNI/NIE/Pasaporte del/ de la menor, nombre del padre/madre o tutores o en su caso certificado de nacimiento.
- Características personales de representantes de personas jurídicas: nombre, apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico y poder de representación.

Cesiones de datos

No está prevista la cesión de datos a terceros.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo, también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente, para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Base jurídica

- RPGD 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales;
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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