FAISEM - Protocolo de acoso

Información general

Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
Responsable del tratamiento
Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)
Finalidad
Los datos personales recabados a través del Protocolo de Acoso de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) serán tratados con la finalidad de establecer un procedimiento de actuación para prevenir, detectar, gestionar y corregir conductas que pudieran constituir acoso laboral, sexual, por razón de sexo u otra forma de discriminación, incluyendo aquellas motivadas por el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, conforme a lo establecido en dicho protocolo.
Delegado de protección de datos
dpd.csalud@juntadeandalucia.es

Interesados

El personal empleado público de la Junta de Andalucía comprende a todas las personas que prestan sus servicios en la Administración (incluyendo funcionarios, personal interino, laboral y estatutario), pudiendo ocupar los distintos roles (denunciante, denunciado, testigo, etc.) en el protocolo de acoso. Asimismo, los colectivos vulnerables (personas objeto de acoso) hacen referencia a quienes, debido a su condición personal o social (p. ej., discapacidad, enfermedad mental, avanzada edad, origen étnico, orientación sexual, etc.), se encuentran en mayor riesgo o sufren un impacto más grave ante conductas de acoso y, por tanto, requieren una protección reforzada en la aplicación del protocolo.

Datos personales

Datos identificativos: nombre y apellidos, género, DNI/NIE.
• Datos profesionales: centro de trabajo, categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad en el lugar de trabajo.
• Datos de contacto: dirección postal, número de teléfono móvil, número de teléfono fijo y dirección de correo electrónico.
• Datos facilitados por el denunciante en la descripción de los hechos y en la documentación anexa.
• Dependiendo del caso podrían tratarse, de ser necesario, alguna o algunas de las siguientes categorías de datos de carácter especial: salud, origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, vida sexual, orientación sexual.

Cesiones de datos

No aplica.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos a países sin nivel adecuado de protección.

Periodo de conservación

FAISEM tratará y almacenará los datos siempre y cuando sea necesario conforme a la finalidad y base jurídica del tratamiento por la que fueron recabados, y siempre que el interesado no se oponga o revoque expresamente su consentimiento en el caso de que ésta fuese la base de legitimación.

Medidas de seguridad

FAISEM asume la responsabilidad de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y tiene el objetivo de tratar los datos de conformidad con los principios de transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, integridad y confidencialidad; y adoptando las medidas de seguridad necesarias para ello y, en concreto:
• Elección de encargados de tratamiento cuyas herramientas aseguren el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
• Acceso de los empleados y colaboradores sujeto a gestión y control de accesos
• Procedimiento ante brechas de seguridad
• Procedimiento y respuesta ágil del ejercicio de derechos por los interesados.
• Mantenimiento actualizado de antivirus, cortafuegos y de los sistemas operativos y software utilizados.
Formación del personal y colaboradores en materia de protección de datos, informando a quien tenga acceso a datos sobre sus obligaciones de seguridad, confidencialidad y de su deber de guardar secreto.

Base jurídica

Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
RGPD:Art. 6.1.c): Obligación legal
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
• Artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
• Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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