SANDETEL-PROCESOS SELECTIVOS: CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PRÁCTICAS PROFESIONES
Información general
Organismo
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.M.P. (SANDETEL)
Responsable del tratamiento
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A. Medio Propio
Finalidad
Gestionar la participación en procesos selectivos, internos y externos, convocado por SANDETEL así como la firma de los contratos por los candidatos seleccionados para acceder a un puesto de trabajo ofertado en la entidad.
Datos de becarios que desarrollen su práctica profesional en SANDETEL
Datos de becarios que desarrollen su práctica profesional en SANDETEL
Delegado de protección de datos
Correo electrónico: dpd.sandetel@juntadeandalucia.es
Móvil: 671530182
Postal: Avda. Camino de los Descubrimientos 17, PCT CARTUJA, CP 41092. Isla de la Cartuja. Sevilla.
Móvil: 671530182
Postal: Avda. Camino de los Descubrimientos 17, PCT CARTUJA, CP 41092. Isla de la Cartuja. Sevilla.
Interesados
Personal propio y externos que presenten sus candidatura a procesos selectivos convocados por SANDETEL.
Datos personales
Datos básicos identificativos básicos (Nombre, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, NIF, empresa, cargo, firma, imagen, salud/discapacidad)
Datos profesionales y académicos de los candidatos (experiencia profesional y formación).
Datos profesionales y académicos de los candidatos (experiencia profesional y formación).
Cesiones de datos
Con carácter general, los datos de carácter personal podrán ser comunicados a otros organismos o administraciones cuando sea requerido expresamente por ley.
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Base jurídica
Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. (RGPD: 6.1.b).
Consentimiento del interesado. (RGPD: 6.1.a).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. (RGPD: 6.1.c).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado. (RGPD: 9.2.b)
Consentimiento del interesado. (RGPD: 6.1.a).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. (RGPD: 6.1.c).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado. (RGPD: 9.2.b)
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