DGTSSL- Habilitación Libro de Subcontratación en el sector de la construcción.
Información general
Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral. Calle Albert Einstein, nº 4, Edif. World Trade Center, 41092 - Sevilla, Isla de la Cartuja y correo electrónico dgtssl.ceeta@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Habilitar el Libro de Subcontratación habilitado, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, para cada contratista que ejecute una obra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada.
Delegado de protección de datos
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas físicas o representantes de personas jurídicas solicitantes.
Datos personales
- De personas físicas: Nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica, teléfono, firma, sexo.
- De personas representantes: Nombre y apellidos, DNI, dirección electrónica, teléfono, fax, firma y sexo.
- De personas representantes: Nombre y apellidos, DNI, dirección electrónica, teléfono, fax, firma y sexo.
Cesiones de datos
No están previstas cesiones de datos a terceros.
Están previstas comunicaciones de datos por obligación legal:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Organismo Estatal Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Están previstas comunicaciones de datos por obligación legal:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Organismo Estatal Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo, también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente, para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
- RGPD: Art. 6.1.c). Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
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