ADA - Gestión de Calidad del Software

Información general

Organismo
Agencia Digital de Andalucía
Responsable del tratamiento
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
pd.ada@juntadeandalucia.es
Finalidad
Recabar y presentar el resultado de los servicios de evaluación de la calidad, ejecutados a los sistemas de información desarrollados y gestionados por la Agencia, con el fin de mejorar los procesos de desarrollo, garantizar el cumplimiento de estándares de calidad y proporcionar información objetiva sobre las evaluaciones realizadas.
Delegado de protección de datos
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
dpd.ada@juntadeandalucia.es

Interesados

Empleados públicos.

Representantes y personal de personas jurídicas que prestan servicios de evaluación de la calidad software y servicios de desarrollo a la Junta de Andalucía.

Datos personales

Datos identificativos: nombre, apellidos, usuario LDAP.
Datos de contacto: correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, empresa.

Cesiones de datos

Las legalmente obligatorias

Transferencias internacionales

No están previstas

Periodo de conservación

Los datos personales se conservarán mientras dure el servicio. Pasado el mismo se eliminarán.

Medidas de seguridad

Tras analizar el riesgo y en aplicación de los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD, se aplicarán las medidas técnicas y organizativas y las debidas garantías sobre el diseño del tratamiento, la gobernanza y políticas de protección de datos de la Agencia, la protección de datos por diseño y por defecto, la disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios que operan este tratamiento, así como las medidas técnicas de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad que corresponden a la categoría Básica.

Base jurídica

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Art . 53 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
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