CDEFP- Gestión de la asistencia psicológica del personal docente de los centros educativos privados concertados.

Información general

Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Responsable del tratamiento
Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla
Teléfono: 955 06 40 00
Correo electrónico: dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Gestión de las solicitudes de asistencia psicológica del personal docente de los centros educativos privados concertados, en relación con los hechos que deriven de su ejercicio profesional.
Delegado de protección de datos
dpd.ced@juntadeandalucia.es

Interesados

Personal docente de los centros educativos privados concertados.

Datos personales

Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección,Teléfono).
Datos de relación laboral.
Datos de salud para la prestación de la asistencia psicológica.

Cesiones de datos

Los datos se cederán en los casos en que la cesión resulte obligada por Ley (Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Autoridades Tributarias).

Transferencias internacionales

No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Periodo de conservación

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Consejería.

Base jurídica

Reglamento (UE) 2016/679, del parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos:

Art. 6.1 e): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento."
Artículo 9.2 b) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos: "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.”

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
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