CSALUD-SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Información general
Responsable del tratamiento
Secretaría General Técnica
Finalidad
Recibir y tramitar las informaciones internas en relación a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como por acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas dentro del ámbito material definido por el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de Protección de Informantes, correspondientes al ámbito de la Consejería; pudiendo, en su caso, realizar la investigación sobre los hechos informados, proponer a los órganos competentes la adopción de medidas correctoras y/o sancionadoras e informar sobre el resultado.
Delegado de protección de datos
Avda. de la Innovación Nº. 5. 41020-SEVILLA. TLF:955006300 dpd.csalud@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas y sus representantes que en el contexto de una relación laboral o profesional comuniquen una información sobre acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción o que aparezcan mencionadas en la misma como persona denunciada o en cualquier otra condición.
Datos personales
De carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, correo electrónico y teléfono y voz en el caso de comunicaciones verbales. Otros datos: Los que se desprendan del contenido de la comunicación por estar relacionados con el objeto de la misma.
Cesiones de datos
A otros órganos y entidades administrativas de la Junta de Andalucía que resulten competentes para la adopción de medidas correctoras y/o tramitación de procedimientos sancionadores; a los juzgados o tribunales, Ministerio Fiscal o policía judicial cuando del contenido de la comunicación se desprenda posible comisión de delitos. Cualquier otra que sea necesaria por obligación legal.
Transferencias internacionales
No están previstas.
Periodo de conservación
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir si procede abrir una investigación. Transcurridos tres meses sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación deberá procederse a su supresión salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
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