DGTSSL - Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa
Información general
Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y dirección electrónica dgtssl.ceeta@juntadeandalucia.es.
Finalidad
- Registrar los preavisos de celebración de elecciones a delegados de personal, miembros de comités de empresas y de juntas de personal de las Administraciones Públicas: las actas con los resultados electorales por empresa, por convenio y por sindicatos y los laudos emitidos en conflictos.
- Emitir certificaciones sobre los resultados de las elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa según los datos obrantes en los Registros de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las
Delegaciones Territoriales.
- Tramitar las compensaciones económicas por actuaciones arbitrales en procedimientos de impugnación en materia electoral registradas en la Oficina Pública de Registro.
- Emitir certificaciones sobre los resultados de las elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa según los datos obrantes en los Registros de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las
Delegaciones Territoriales.
- Tramitar las compensaciones económicas por actuaciones arbitrales en procedimientos de impugnación en materia electoral registradas en la Oficina Pública de Registro.
Delegado de protección de datos
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
Interesados
- Personas físicas de organizaciones sindicales, ayuntamientos y personas físicas que actúan en procesos electorales a representantes sindicales.
- Personas físicas que actúan en procedimientos electorales.
- Personas físicas que actúan en procedimientos electorales.
Datos personales
Datos personales: DNI, nombre y apellidos, firma, dirección postal y número de cuenta bancaria.
Cesiones de datos
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente, para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el
Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
- RGPD: Art. 6.1.e). Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
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