CEHYFE-Devolución de Ingresos de Derecho Público no Tibutarios

Información general

Organismo
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social
Responsable del tratamiento
El órgano administrativo que ostente la competencia para resolver el procedimiento de Devolución de Ingresos Indebido derecho público no tributarios por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.
Finalidad
Gestionar el procedimiento de Devolución de Ingresos Indebido derecho público no tributarios en la Administración de la Junta de Andalucía.
Delegado de protección de datos
dpd.cehyfe@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas que hayan practicado un ingreso indebido de derecho público no tributario en la Administración de la Junta de Andalucía.

Datos personales

Nombre, apellidos, D.N.I., teléfono, datos bancarios, dirección postal, correo electrónico.

Cesiones de datos

Se contempla la cesión de datos a otros órganos administrativos de la Junta de Andalucía cuando sea necesario para la resolución del procedimiento y/o las derivadas de obligación legal.

Transferencias internacionales

No están previstas.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad son las previstas en el Anexo II Medidas de Seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, sin perjuicio de lo indicado en su Disposición Transitoria Única, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base jurídica

- RGPD, artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- RGPD, artículo 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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