CJALFP Personal en formación de la especialidad de medicina legal y forense

Información general

Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Plaza de la Gavidia, 10
Sevilla 41002.
sgsj.cjalfp@juntadeandalucia.es
Finalidad
La gestión del personal que acceda al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense mediante el sistema de residencia, articulado de acuerdo con lo previsto en el programa formativo elaborado al efecto, y que comprenderá un período formativo cursado en las unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no solo comprende la gestión de la formación, sino también:

La gestión y control de las solicitudes de fiestas, permisos y vacaciones.
La gestión de retribuciones.
La gestión de control horario.
La prevención de riesgos laborales.
Delegado de protección de datos
dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

Interesados

Personal en formación.

Datos personales

Datos identificativos/características personales y familiares:
Nombre y apellidos, documento acreditativo de la identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal/electrónica, firma, número de Seguridad Social, matrícula de coche, sexo, estado civil, número de hijos.

Datos académicos/profesionales:
Titulaciones, año de graduación, formación, situación administrativa. Datos económicos de nóminas, retenciones, bancarios.

Categorías especiales de datos. Salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales, justificantes médicos propios y de familiares).

Cesiones de datos

Otras administraciones u organismos públicos, en cumplimiento de obligaciones legales.

Transferencias internacionales

No están previstas.

Periodo de conservación

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Tras analizar el riesgo, las medidas de seguridad serán las previstas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Base jurídica

Artículo 6.1.e) del RGPD.
Artículo 475 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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