CJALFP - Ayudas económicas por causa de fallecimiento o lesiones corporales a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz del día 18 de enero de 2026

Información general

Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Responsable del tratamiento
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Plaza de la Gavidia, 10 – 41002 Sevilla.
dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
La gestión del procedimiento de concesión de ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz acaecido el día 18 de enero de 2026, en la línea 14-010-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General.
Delegado de protección de datos
dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

Interesados

1. Personas físicas solicitantes/beneficiarias, en calidad de víctimas, por haber resultado heridas en el accidente ferroviario referenciado y, en su caso, personas físicas representantes de estas.
Tienen la condición de víctimas los viajeros y los maquinistas, personal en formación o personal de a bordo de los trenes siniestrados.

2. Personas físicas solicitantes/beneficiarias, en calidad de víctimas indirectas, por su vinculación, por razones familiares o de hecho, con las personas fallecidas en el accidente ferroviario referenciado y, en su caso, personas físicas representantes de estas.
Tienen la condición de víctimas indirectas las siguientes personas:
a) El cónyuge de la persona fallecida, no separado legalmente, o la persona que hubiera convivido con la fallecida de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge.
b) Los hijos de la persona fallecida.
c) Los hijos que no lo fueran de la persona fallecida, pero lo fueran de alguna de las personas previstas en el párrafo a).
d) Los padres de la persona fallecida.
e) Los ascendientes de segundo grado de la persona fallecida.
f) Los hermanos o hermanas de la persona fallecida.

Datos personales

1. Datos identificativos: apellidos, nombre, DNI/NIE, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, firma.
2. Datos relativos a características y circunstancias personales: fecha de nacimiento y lugar (municipio, provincia y país), sexo, vecindad administrativa en Andalucía.
3. Datos económicos y financieros:
a) Datos identificativos de la cuenta bancaria a efectos de pago de la ayuda.
b) Datos acreditativos de la dependencia económica (respecto de la persona fallecida) de los hijos mayores de edad del cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o de la persona que hubiera convivido con la persona fallecida de forma permanente, con análoga relación de afectividad.
4. Datos laborales: relativos al vínculo laboral o formativo de las víctimas con la empresa ferroviaria o de servicios a bordo, así como de su presencia en los trenes siniestrados.
5. Categorías especiales de datos: datos relativos a la salud de las víctimas, en lo que respecta a la valoración médica de las lesiones, y en el supuesto de ser personas con discapacidad.
6. Datos relativos a colectivos especialmente vulnerables: víctimas menores de edad.
7. Datos relativos a características y circunstancias familiares (vinculación de la víctima con la persona fallecida por razones familiares o de hecho):
a) Condición de cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o de ser persona que hubiera convivido con la persona fallecida de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge; en su caso, la existencia de descendencia en común.
b) Condición de hijos de la persona fallecida.
c) Condición de hijos que no lo fueran de la persona fallecida, pero lo fueran de alguna de las personas previstas en el párrafo a), siempre que sean menores de edad o si fueran mayores de edad cuando concurriera el requisito de dependencia económica respecto de la persona fallecida.
d) Condición de padres de la persona fallecida.
e) Condición de ascendientes de segundo grado de la persona fallecida.
f) Condición de hermanos o hermanas de la persona fallecida.
8. Otros datos: la circunstancia de ser viajero de los trenes siniestrados, la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), así como la cualidad de representante legal de la víctima.

Cesiones de datos

No están previstas, salvo las derivadas de obligación legal.

Transferencias internacionales

No están previstas.

Periodo de conservación

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Tras analizar el riesgo, las medidas de seguridad serán las previstas en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

Base jurídica

Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, en concordancia con el Decreto-ley 8/2026, de 12 de mayo, de ayudas económicas y fiscales a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba).
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