CCD-Gestión de las labores de localización, exhumación e identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la posguerra.
Información general
Organismo
Cultura y Deporte
Responsable del tratamiento
Viceconsejería
Santa María la Blanca, 1
41004, Sevilla
viceconsejeria.ccd@juntadeandalucia.es
Santa María la Blanca, 1
41004, Sevilla
viceconsejeria.ccd@juntadeandalucia.es
Finalidad
Identificar las víctimas a través de los análisis de ADN de las mismas y de los familiares que voluntariamente se sometan a las pruebas.
Delegado de protección de datos
dpd.ccd@juntadeandalucia.es
Interesados
Familiares de las víctimas.
Datos personales
Identificativos: Nombre y apellidos; DNI, dirección (postal o electrónica); teléfono, firma; firma electrónica.
De carácter especial: Resultados de los análisis de ADN.
De carácter especial: Resultados de los análisis de ADN.
Cesiones de datos
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
Transferencias internacionales
No
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieron derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será aplicable lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las previstas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para datos con un nivel alto de protección.
Base jurídica
Artículo 6.1.c) RGPD. Para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Artículo 6.1.e) RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Artículo 6.1.a) RGPD. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Artículo 6.1.e) RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Artículo 6.1.a) RGPD. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Índice
La Junta