AAE- Cámaras de seguridad

Información general

Organismo
Agencia Andaluza de la Energía
Responsable del tratamiento
Agencia Andaluza de la Energía (AAE)
Finalidad
La finalidad del tratamiento es la vigilancia y protección de las personas, bienes e instalaciones de la Agencia Andaluza de la Energía, así como la implantación, mantenimiento y explotación de los sistemas de videovigilancia y de control de accesos que resulten necesarios para:

a) Garantizar la seguridad de los edificios, dependencias y bienes de titularidad pública, así como salvaguardar la integridad física de los empleados, visitantes y usuarios presentes en la sede.

b) Prevenir, controlar y detectar accesos no autorizados a las instalaciones y zonas restringidas, asegurando la adecuada utilización de las instalaciones y garantizando trazabilidad de los accesos, en particular, a la entrada principal y a las áreas críticas como el Centro de Proceso de Datos (CPD) o recinto de los Grupos Electrógenos que alimentan eléctricamente al CPD.

c) Gestionar e investigar los incidentes de seguridad, facilitando la recopilación, análisis y procesamiento de la información ante la ocurrencia de incidentes de seguridad interior (intrusiones, daños, vandalismo, etc) permitiendo el desarrollo de planes de contingencia y el cumplimiento de los requerimientos que pudieran realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Autoridades Judiciales.
Delegado de protección de datos
dpd.aae@juntadeandalucia.es

Interesados

Empleados y ciudadanos

Datos personales

Datos identificativos (Imagen)

Cesiones de datos

Posible cesión de estos datos a Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, órganos judiciales, Ministerio Fiscal para la investigación de posibles infracciones.

Transferencias internacionales

No previstas.

Periodo de conservación

Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos ilícitos, o actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes serán puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Base jurídica

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. art 22) Tratamientos con fines de videovigilancia.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
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