Memoria 2024. TARCJA

101 L a aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trans- ponen al ordenamiento jurídico español las Directi- vas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supuso una considerable ampliación del ámbito del recurso especial en materia de contratación como un instru- mento que garantiza una mejor transparencia me- diante una estrategia del control preventivo que sea efectivamente útil, rápido, e independiente. La dilatada trayectoria del recurso especial nos con- firma un año más su utilidad para la resolución de conflictos en la contratación pública. El creciente número de recursos es consecuencia de la eficacia demostrada y de la confianza que los recurrentes de- positan en este procedimiento. El Tribunal ha venido demostrando hasta este momento la imparcialidad e independencia que le atribuye tanto el artículo 45 de la LCSP, como el artículo 1 del Decreto 332/2011, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Ello además queda acreditado por la baja tasa de judicialización de las resoluciones del Tribunal, como se ha puesto de manifiesto anteriormente en esta memoria. Todo lo cual se ve reforzado por el importante número de recursos resueltos cuya procedencia no es solo de la propia Junta de Andalucía y sus entes instrumenta- les, sino también de Universidades, de entes locales y otros organismos. En este sentido, debemencionarse que durante el año 2024 todas las Universidades de Andalucía renovaron sus convenios con el Tribunal para la resolución de sus recursos. Así mismo, reno- varon sus convenios los ayuntamientos de Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, El Puerto de Santa María, Fuengirola y Vélez Málaga. El análisis de la actividad desarrollada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía en el año 2024, tal y como se refleja en estamemoria, muestra como la opción de la Comuni- dad Autónoma de crear un Tribunal autonómico para resolver los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación se ha demostrado muy útil y acertada. Al mismo tiempo, tal y como señala la Co- misión Europea en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de enero de 2017, sobre la efica- cia de la Directiva 89/665/CE en cuanto a los proce- dimientos de recurso en el ámbito de la contratación pública, se debe prestar especial atención al reforza- X. Reflexión final

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