Memoria 2024. TARCJA
105 L as resoluciones dictadas por el Tribunal van gene- rando un cuerpo de doctrina, que al ser de fácil ac- ceso, puede servir de guía a los distintos operadores que participan en la contratación pública y de esa forma ir reduciendo el número de conflictos que se puedan producir en los procedimientos de contrata- ción pública y en consecuencia, el número de recur- sos que se interpongan ante este Órgano. Con ello se va configurando lo que podríamos deno- minar un cuerpo de resoluciones de cabecera que sirven de referencia tanto a los órganos de contrata- ción, como a los posibles recurrentes, y desde luego al propio Tribunal, a la hora de mantener la necesaria coherencia y consistencia de sus resoluciones. En este apartado se hace referencia a las resoluciones más destacadas agrupadas por materias. XI.1. Supuestos de inadmisión Como ha fijado el Tribunal Constitucional, en su Sen- tencia nº 126/1984, de 26 de diciembre de 1984, Sala Primera, Recursos de amparo 656/1983 y 10/1984 (acumulados) el art. 24.1 de la Constitución ha sido interpretado por el Alto Tribunal a través de una serie de Sentencias que fijan que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho, que podrá ser de inadmisión cuando concurra alguna causa legal y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma (Sentencias, entre otras, 11/1982, de 29 de marzo, BOE de 21 de abril, fundamento jurídico 2; 37/1982, de 16 de junio, BOE de 16 de julio, funda- mento jurídico 3; 68/1983, de 26 de julio, BOE de 18 de agosto, fundamento jurídico 6). El contenido normal del derecho, como precisa la última Sentencia citada, es la de obtener una resolu- ción de fondo, salvo cuando exista alguna causa im- peditiva prevista por la Ley, que no vaya en contra del contenido esencial del derecho que ha de respetar el legislador (arts. 81 y 53 de la Constitución). Corolario de lo anterior es que las causas de inadmi- sión deban interpretarse en sentido restrictivo, pues- to que vienen a excluir el contenido normal del dere- cho fundamental a la tutela judicial efectiva, siendo, por tanto, los principios antiformalistas y «pro ac- tione» los que habrán de inspirar la apreciación del XI. Principales criterios adoptados por el Tribunal en sus resoluciones
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