Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 106 cumplimiento de los requisitos legales expresados para propiciar un juicio de fondo que garantice la tu- tela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución. El capitulo de la presentememoria dedicado a la doc- trina de este Tribunal sobre los supuestos de inadmi- sión del recurso especial en materia de contratación debe partir del artículo 55 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que enumera aquellos motivos que este Tribunal vie- ne aplicando cuando constaren de modo manifiesto e inequívoco, tras la reclamación y examen del expe- diente administrativo. El análisis cuantitativo permite constatar un ligero descenso, apenas significativo, en el número de re- soluciones de inadmisión dictadas por el Tribunal, respecto del año anterior, siguiendo la tendencia descendente que ya se apreciaba en el año 2023. Así, como se puede comprobar en el gráfico número 14, el número de resoluciones de inadmisión en el año 2024 ha sido 174, inferior al número de las dictadas en el año 2022 (192) y en el año 2023 (189) Las razo- nes pueden ser diversas, pero fundamentalmente, hemos apreciado una reducción en el número de recursos especiales con falta de contenido impugna- torio, lo que supone lograr una mayor seriedad en el planteamiento de cuestiones y, por ende, reducir la utilización abusiva del recurso especial con tácticas dilatorias. Como en ejercicios precedentes, este Tribunal ha aplicado motivos no previstos específicamente en la legislación contractual como son la falta de conteni- do impugnatorio o de fundamentación jurídica del recurso; la pérdida sobrevenida del objeto del recur- so; la existencia de acto firme y consentido, o la cosa juzgada administrativa, que representa un porcentaje significativo de las resoluciones de inadmisión dicta- das, si bien se confirma la tendencia descendente de los últimos años, sobre todo, respecto de las inadmi- siones acordadas por falta de contenido impugnato- rio del recurso, o por extemporaneidad. Nuevamente se vuelve a poner de manifiesto la nece- sidad de contemplar en una futuramodificación de la LCSP la incorporación de causas de inadmisión que no están tasadas en la legislación actual de contra- tos del sector público, pero que se vienen aplicando habitualmente por este Tribunal, y que representan, un porcentaje (aproximadamente un 28%) de las dic- tadas, como refleja la estadística. Con el fin de dotar de mayor sistemática a la exposi- ción de nuestra doctrina sobre los supuestos de in- admisión, distinguiremos, por un lado, las resolucio- nes basadas en las causas previstas en la LCSP, y los restantes supuestos de inadmisión a que nos hemos referido, en un apartado diferenciado, lo que resulta de interés debido a su trascendencia práctica. XI.1.1. Artículo 55 a) LCSP. Inadmisión por incompetencia del órgano para conocer del recurso XI.1.1.1. Introducción A la hora de abordar los supuestos de inadmisión por incompetencia del órgano para conocer del recurso, conviene recordar que el TARCJA ostenta competen- cias para la resolución del recurso especial en mate- ria de contratación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instru- mentales de la misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores ex artículo 1.1 del Decreto 332/2011. Asimismo, previo la celebración del opor- tuno convenio suscrito por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, el Tribunal resuelve los recursos especiales que se indi- can a continuación:

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