Memoria 2024. TARCJA
121 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES ascendía a 73.000 euros. De interés resulta, además, la mencionada Resolución por contener una serie de consideraciones previas sobre las deficiencias adver- tidas en la forma de remisión del expediente de con- tratación 46 . El número de resoluciones de inadmisión del recurso especial, por tratarse de negocios jurídicos excluidos, no es muy significativo, pero, entre las dictadas en el año 2024, merece reseñar la Resolución 259/2024 , de 28 de junio, cuyo interés reside en el análisis de la na- turaleza jurídica de la figura objeto de la licitación 47 que se efectuó para concluir que, al ser el objeto de la licitación el otorgamiento de una licencia adminis- trativa para el uso común especial de un bien dema- nial –denominación que emplea la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía para referirse a las autorizaciones–, es- taríamos en presencia de un negocio jurídico de ca- rácter patrimonial no incluido en el artículo 44 de la LCSP como susceptible de recurso especial en mate- ria de contratación y exceptuado de la aplicación de la LCSP, conforme a lo establecido en su artículo 9.1. De interés resulta la Resolución 381/2024 , de 18 de septiembre 48 , que analizó la naturaleza jurídica del contrato objeto del recurso que venía definido en los pliegos como un contrato de concesión de servicios no sujeto a regulación armonizada. La cuestión ob- jeto de debate se centraba en determinar si nos en- contrábamos ante un contrato de concesión de servi- cios sujeto al control del Tribunal a través del recurso especial en materia de contratación, o si la Directiva 2014/23/UE excluye de su ámbito de aplicación este tipo de contrato conforme a lo dispuesto en el artícu- lo 10.3 respecto de las concesiones adjudicadas por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras relativos a servicios públicos de transporte de viaje- 46 Trae a colación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 4309/2023 (ECLI:ES:TS:2023:4309), “ Este Tribunal en fecha reciente, SSTS de 3 de julio 2023 y 2 de octubre 2023, enjuiciando actos del Consejo General del Poder Judi- cial, recordó que se había pronunciado en varias ocasiones, unas referidas a la Administración Local y otras a la Administración Gene- ral del Estado, sobre el expediente administrativo y el deficiente modo de presentación mediante el amontonamiento de hojas que se produce cuando se escanean documentos (entre otras SSTS 15 de marzo de 2021, 24 de junio de 2021, recurso casación 1559/2020, 14 de diciembre de 2021, recurso ordinario 112/2020, 6 de julio de 2022, recurso casación 6577/2020) aunque la Administración remi- tente lo denomine "expediente digital" o como, en el caso de autos, lo remita en un moderno "pen drive" con logotipo del suprimido Ministerio de Administraciones Públicas si bien el órgano remisor es el Ministerio de Política Territorial”. Con fundamento en la referida Sentencia la Resolución de este Tribunal manifiesta que:“(…) Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad y acompañado de un índice que garantice su integridad e inmutabilidad. No puede reputarse índice al simple enumerado de documentos. Además de lo anterior, se ha de señalar que este Tribunal junto con la petición de expedientes acompaña las Instrucciones para la remisión del expediente aprobadas mediante Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 (…)”. 47 En el anuncio de licitación se establece que el contrato es patrimonial, y que el subtipo corresponde a“otros contratos patrimoniales”. El documento denominado pliego de cláusulas administrativas señala que se trata de un pliego que“ tiene por objeto regular las con- diciones para el otorgamiento de licencias de uso común especial, en régimen de libre concurrencia, para la ocupación de dominio público mediante la instalación de contenedores para la recogida de ropa usada y calzado y de aceites vegetales, que se instalarán en la vía pública del municipio de Alhaurín de la Torre, en la forma y condiciones que se describen en el presente pliego, y en las zonas que se describen en el Anexo II (ropa) y Anexo III (aceites) que acompaña al presente pliego”. 48 Dictada en el recurso especial interpuesto contra el anuncio de licitación, los pliegos y el resto de los documentos contractuales que rigen el procedimiento de licitación del contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera con un valor anual medio de cada lote del contrato igual o superior a 1.000.000 euros (exp. CONTR 2024 0000192809) convo- cado por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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