Memoria 2024. TARCJA
13 C omo ya es habitual, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) aborda su memoria anual en aras del prin- cipio de transparencia y para posibilitar la publici- dad activa y el acceso a la información pública de la actividad desarrollada por el Tribunal durante el año 2024, resaltando la actividad llevada a cabo en ejercicio de las competencias que le son propias, así como, otras de carácter instrumental encaminadas al conocimiento de su doctrina por los órganos de contratación y los potenciales recurrentes, a efectos de que con su permeabilidad en los órganos de con- tratación pueda conseguirse una deseada menor li- tigiosidad en materia contractual y con ello lograr el deseado punto de inflexión a efectos de reducir el in- gente crecimiento de recursos especiales en materia de contratación que se ha puesto de manifiesto des- de 2020 hasta ahora. Así mismo, se hará un análisis de los diferentes recursos presentados, según su na- turaleza, tipología, origen y características, así como de las diferentes resoluciones a que han dado lugar. Especial importancia tiene el apartado destinado a exponer de una forma estructurada las diferentes re- soluciones que configuran el cuerpo doctrinal que el Tribunal ha ido consolidando a lo largo de sus años de existencia. Para la actividad del Tribunal ha tenido una tras- cendental importancia la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento ju- rídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de fe- brero de 2014, que ha repercutido de manera nota- ble en el incremento de recursos presentados, como se ha puesto en evidencia en memorias anteriores y se puede corroborar con los datos de la presente memoria. No obstante, desde el año 2021, con un importante esfuerzo, se ha conseguido disminuir el plazo de re- solución de recursos hasta unas cifras muy alejadas de las de años anteriores. Así, en el año 2020 el pla- zo medio de resolución del recurso especial era de 94 días. El 2024 se ha cerrado con una media de 15 días, siendo el plazo máximo establecido en la Ley para considerar desestimado el recurso especial por silencio desestimatorio de dos meses, es decir, muy por debajo del plazo legal máximo que determina I. Presentación
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=