Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 14 la propia la Ley de Contratos del Sector Público, lo cual es esencial en la actual coyuntura donde se es- tán ejecutando los fondos europeos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación. Con ello se ha conseguido garantizar el objetivo perseguido por las Directivas comunitarias en lo referente a la efica- cia del recurso especial en materia de contratación. Al mismo tiempo, esto ha repercutido en una mayor valoración y confianza en el recurso especial que se interpone ante el Tribunal, pues en el aumento de número de estos recursos se refleja la confianza en el funcionamiento del mismo. Tanto las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que aquellas se trasponen a nuestro ordenamiento jurídico, pretenden dar una mayor agilidad y transparencia a los procedimientos de ad- judicación de la contratación pública, dotándolos al mismo tiempo de una mayor seguridad jurídica. Ello implica que su utilidad depende en gran medida del cumplimiento de los plazos tan breves que estable- ce la Ley. Creación del Tribunal Con fecha 2 de noviembre de 2011, mediante Decreto 332/2011, se crea el Tribunal Administrativo de Re- cursos Contractuales de la Junta de Andalucía como órgano de carácter especializado“que actuará con plena independencia funcional” (art. 1.1), al que co- rresponden, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumenta- les que ostenten la condición de poderes adjudicado- res, las siguientes funciones: 1. Resolver los recursos especiales en materia de contratación a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2. Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico es- pañol diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determi- nados sectores. 3. Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos espe- ciales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ám- bitos de la defensa y de la seguridad. 4. Adoptar las decisiones que procedan sobre las medidas cautelares solicitadas por las personas legitimadas tanto con anterioridad a la interposi- ción de los recursos, reclamaciones como en los mismos a que se refieren los párrafos menciona- dos en los tres apartados anteriores. 5. Cualquier otra competencia que le atribuya la nor- mativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica. Asimismo, el Tribunal Administrativo, previa celebra- ción del oportuno convenio suscrito por la persona titular de la Consejería competente enmateria de Ha- cienda, resolverá: • Los recursos referidos en el artículo 1.1 a) del De- creto 332/2011, de 2 de noviembre, que se inter- pongan contra los actos dictados en materia de contratación pública por los órganos competen- tes del Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y el Consejo Econó- mico y Social de Andalucía.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=