Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 20 Ello, hace que el Tribunal deba observar otras posi- bles vías para poder, al menos, mantener el nivel de recursos controlado. En este sentido, este Tribunal ha venido a velar por las exigencias de la buena fe proce- sal, realizando una interpretación propia del artículo 58 de la Ley, a fin de advertir a los potenciales recu- rrentes de la posibilidad de imponer multa como una consecuencia real, en determinados recursos espe- ciales interpuestos con mala fe o temeridad. Por otro lado, y como se ha puesto en evidencia en los últimos años, a través de una necesaria divulga- ción de la jurisprudencia de los tribunales y doctrina de los distintos órganos especiales de resolución del recurso especial, los poderes adjudicadores van asu- miendo la misma, y ello se traduce en un mayor es- mero en la tramitación de los expedientes de contra- tación, con lo que el número de recursos debe tender a disminuir. Esta idea engarza con aquello que la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre con- tratación pública, en su considerando 121, expresa acerca de que una mejor orientación, información y apoyo a las entidades adjudicadoras y a los agentes económicos puede contribuir a hacer más eficiente la contratación pública, gracias, entre otras cosas,“a la profesionalización de las prácticas de contratación”. La Recomendación (UE) 2017/1805, de la Comisión Europea, sobre la profesionalización de la contrata- ción pública, para animar a los Estados miembros de la Unión a aumentar la profesionalidad de los respon- sables de contratación pública, posee un contenido que, a pesar de referirse únicamente a los del sector público, es también plenamente aplicable a los de las empresas. En este sentido, dichaRecomendación (UE) 2017/1805, ya fijaba unas directrices de profesionali- zación eficaz que debe, por un lado, desarrollar una arquitectura política coherente para la profesionaliza- ción, es decir, definir, claramente, la atribución de res- ponsabilidades y tareas de las instituciones; respaldar los esfuerzos a nivel local, regional y sectorial; garan- tizar la continuación a través de los ciclos políticos; utilizar, cuando sea apropiado, las estructuras institu- cionales que fomentan la especialización, la agrega- ción y el intercambio de conocimientos en materia de contratación. Y, por otro lado, en materia de recursos humanos, debe mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en contratación, dispo- niendo los responsables de contratación pública de las cualificaciones, formación, capacidades y expe- riencia, necesarias para su nivel de responsabilidad. Esto implica garantizar en la Administración Pública la existencia de personal con experiencia, capacitado y motivado, ofrecer la formación y desarrollo profesio- nal continuo, así como, desarrollar una estructura de la carrera profesional e incentivos que hagan atractiva la función de la contratación pública y motiven a to- dos ellos a lograr resultados estratégicos. Por último, es necesario el establecimiento de sistemas, a través de herramientas y metodologías de apoyo de la prác- tica profesional en el ámbito de la contratación. En este sentido, España, como Estado miembro, de- bía identificar y definir la base de referencia de las ca- pacidades y competencias en las que todo responsa- ble de contratación pública debe ser formado, como señala la Recomendación (UE) 2017/1805 citada, en su apartado 3. Asimismo, debían elaborarse programas adecuados de formación –inicial y permanente– sobre la base de la evaluación de los datos y las necesidades, así como, de marcos de competencias cuando estén dis- ponibles. La Recomendación (UE) 2017/1805, en su apartado 4, recoge entre otros: • El desarrollo de la oferta de formación inicial, a ni- vel de pregrado y posgrado, y otra formación bási- ca para la carrera. • El suministro de una oferta exhaustiva, específica y accesible de formación y aprendizaje permanentes.
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