Memoria 2024. TARCJA

21 II. ARTÍCULO DE OPINIÓN • La multiplicación de una oferta de formación a tra- vés de soluciones innovadoras e interactivas o he- rramientas de aprendizaje electrónico, así como, programas de repetición. • El aprovechamiento de la cooperación académica y la investigación para desarrollar un respaldo teó- rico firme para soluciones de contratación. • El desarrollo y apoyo de la adopción, por parte de las autoridades de contratación, de una buena gestión de los recursos humanos, así como, de pro- gramas de planificación de la carrera profesional y motivación específicos para sus funciones, a fin de atraer y retener a personal cualificado y animar a los responsables de contratación pública a propor- cionar una mejor calidad y un planteamiento más estratégico. Por último, el apartado 5 de laRecomendación expre- sa como aspectos claves para conseguir estos logros, el establecimiento de programas de reconocimiento y de certificación que identifiquen adecuadamente y recompensen las funciones de contratación. Por otro lado, establecer profesionales, incentivos ins- titucionales y apoyo político para lograr resultados estratégicos e instaurar premios de excelencia para fomentar buenas prácticas en áreas como la innova- ción, la contratación pública responsable desde los puntos de vista ecológico y social, o la lucha contra la corrupción. En este sentido, la Estrategia Nacional de Contra- tación Pública 2023-2026 (ENCP) es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Inde- pendiente de Regulación y Supervisión de la Con- tratación (OIReScon), publicada el 3 febrero de 2023, (aprobada en su reunión de 28 de diciembre de 2022), el cual se basa en el análisis de actuaciones de con- tratación realizadas por todo el sector público inclu- yendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como, las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes ad- judicadores. Su regulación se encuentra prevista en el artículo 334 de la LCSP, y tiene como uno de sus objetivos princi- pales incrementar la profesionalización de los agen- tes públicos que participan en los procesos de con- tratación. De esta forma se promueve la formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especia- lizado. Esto se realiza mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias que fo- menten la profesionalización en este ámbito. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico publicó, el 30 de enero de 2023, el do- cumento denominado“Professionalising the public procurement workforce. A review of current initiati- ves and challenges”, el cual analiza el estado actual de las medidas adoptadas por los países miembros, a efectos de promover la profesionalización del perso- nal al servicio de la contratación pública. En su virtud y comopuntodepartida, se analizan tres etapas sobre las iniciativas de profesionalización: i) el nivel actual de profesionalización; ii) la existencia de una estrate-

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