Memoria 2024. TARCJA
23 la adopción de “programas de reconocimiento y/o certificación que identifiquen adecuadamente y re- compensen las funciones de contratación”. La Oficina Independiente de Regulación y Supervi- sión de la Contratación apuesta por“promover la creación de una certificación de especialista en con- tratación pública que acredite la adquisición del nivel más alto de competencias y conocimientos descritos en el Marco Europeo de Competencias ProcurComp 2021, con el diseño de un itinerario específico de for- mación en la materia”(Actuación C.1.e) ENCP). En España el ENCP creado por la OIReScon impulsa así la creación de un marco de certificación basado en el Marco Europeo de Competencias ProcurComp 2021, no obstante, este marco aún no ha sido objeto de implementación alguna en las Comunidades Autóno- mas, ni en las Entidades Locales. Es relevante poner de relieve, que una Asociación, privada, como es la Entidad Nacional de Certificación (en adelante ENAC) ha acreditado un esquema para la certificación de personas para la categoría de respon- sable de contratación pública, de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17024, la cual es una herra- mienta válida para la evaluación, objetiva e imparcial, de las competencias, capacidades y conocimientos de un especialista en contratación pública. La certifica- ción cumple con los objetivos marcados por la Reco- mendación (UE) 2017/1805 de la Comisión Europea, así como, por la ENCP de la OIReScon y garantiza que al frente de la contratación pública se encuentre un especialista competente, capaz e instruido. No obstante, toda esta labor aún no ha encontra- do una articulación en cuanto a su aplicación en la Función Pública, es decir, cómo se va a traducir esto primero en la necesidad de la certificación de los ór- ganos de contratación, de los órganos de resolución de recursos especiales, y cómo ello va a repercutir incluso en la confección de las relaciones de puestos de trabajo en lo que se refiere a la configuración de plazas funcionariales en órganos con competencia en materia de contratación pública. Estos mismos pro- blemas los encuentra este Tribunal, ya que la legisla- ción de función pública de Andalucía, está lejos de es- tar al corriente de la necesidad de especialización de este órgano singular, al que deben acceder personas ya especializadas, por mandato de la normativa euro- pea, sometiéndonos a las mismas reglas generales de los demás órganos que no se encuentran afectados por dichas Directivas. En definitiva, el legislador, y el gestor de la contrata- ción y de la función pública deben implementar las medidas correctivas adecuadas para el desarrollo de sistemas de certificación y para ello, deben ser cons- cientes de su importancia en la profesionalización de la contratación pública, a la que está obligada por im- posición de la normativa europea. Así, la OIReScon, en el seno de la ENCP, apuesta por la certificación de especialistas en contratación pú- blica. De otra parte, también, ENAC ya ha acreditado el esquema para la certificación de personas para la categoría de responsable de contratación pública, que contribuye a mejorar la profesionalización de los especialistas en esta materia, garantizando los más altos estándares de rigor y profesionalidad. La cuestión a abordar en el futuro es cómo afectarán II. ARTÍCULO DE OPINIÓN
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