Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 30 – Ampliación del ámbito objetivo del recurso a nue- vos actos susceptibles de recurso, como la admi- sión de licitadores y admisión de ofertas. – Si originariamente el recurso especial estaba reser- vado al procedimiento de licitación de los contra- tos, la nueva LCSP lo ha extendido a actos relacio- nados con la ejecución y la extinción del contrato: las modificaciones y el rescate de concesiones. b)En el ámbito de las actividades del Tribunal, se ha producido un incremento de tareas, estableciendo: – La obligación de dar vista del expediente. – El seguimiento del cumplimiento de sus resolucio- nes en caso de ser estimatorias. – La obligación legal de coordinación con el resto de los Tribunales. En el Gráfico 1 se puede observar el incremento en la carga de trabajo, mostrada en el aumento del nú- mero de recursos presentados que ha tenido lugar a partir de la entrada en vigor de la LCSP: De los anteriores datos se extrae que entre el año 2017 y 2024 ha habido un incremento del 114% en el número de recursos presentados en el año ante este Tribunal, que ha ido creciendo de forma progresiva, con la excepción del año 2020, por la suspensión de los procedimientos como consecuencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el mismo sentido desde el año de entrada en vi- gor de la Ley ha habido un incremento del número de resoluciones de un 128%, que puede verse en el Gráfico 2: Debemos destacar el importante incremento produ- cido a partir del año 2020, pasando de 460 Resolucio- nes a 670 (un 45,6%). Y todo ello, debemos insistir, con una importante disminución del plazo de resolu- ción de recursos, pasando de una media de 94 días a 15, si bien es cierto, que a partir de 2022 se ralentiza el ritmo de crecimiento, entorno a un 1,5-3%. Cabe destacar que no sólo estamos en presencia de un incremento cuantitativo en cuanto al número de recursos, sino que este incremento también es cuali- tativo. En efecto, la nueva regulación de la LCSP, con la incorporación de nuevas exigencias en los expe- dientes de licitación, el empleo de conceptos jurídicos indeterminados o requisitos nuevos ha incrementado el nivel de complejidad de los recursos. El recurso especial requiere una ágil tramitación y una rápida resolución. Su finalidad, conforme a la Directiva de recursos, es que puedan ser corregidas infracciones de la legalidad contractual en las deci- siones de los poderes adjudicadores en un momen- to de la licitación en que todavía es posible aquella corrección. De ahí la necesidad de la pronta resolu- ción del recurso para que el procedimiento de ad- judicación no se vea perjudicado por una posible suspensión más allá del tiempo absolutamente im- prescindible, dada su repercusión sobre el interés público gestionado y sobre la gestión presupuesta- ria (sobre todo en los casos en que los contratos se financian con fondos europeos). Debemos señalar que el valor estimado total de los recursos tramita- dos en este Tribunal durante el año 2024 incluyen- do todas las Administraciones implicadas asciende a 7.332 millones de euros. Como contrapartida a la suspensión del procedi- miento de licitación, la LCSP diseña un recurso de rápida tramitación con breves plazos: remisión del recurso al órgano de contratación y petición de la documentación necesaria para su resolución, en el mismo día en que se recibe en el Tribunal, dos días hábiles para que el órgano de contratación remita el expediente y el informe al recurso; cinco días hábiles

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=