Memoria 2024. TARCJA

31 III. BALANCE DEL AÑO 2024 para que los posibles interesados puedan formular alegaciones, así como para la adopción de medidas cautelares; cinco días hábiles para que el Tribunal dicte la resolución. Todo ello acompañado de reglas especiales para el cómputo de los plazos. Cuando se rompe este binomio suspensión/rápida resolución, se pueden ocasionar perjuicios para las partes implicadas, fundamentalmente para el interés público, pero también para las empresas licitadoras. De esta manera, si durante la tramitación del recurso no se suspende el procedimiento de licitación, se for- maliza el contrato y se empieza a ejecutar, una even- tual estimación posterior del recurso puede provocar la nulidad del contrato adjudicado (art. 42.1 LCSP), así como la posible indemnización por la parte cul- pable (el órgano de contratación que dictó el acto anulado); y la posible indemnización a la entidad re- currente por los daños producidos, incluida la nece- sidad de convocar una nueva licitación. Gráfico 1 Número de recursos presentados Año Número de recursos 2012 144 2013 243 2014 379 2015 295 2016 322 2017 304 2018 466 2019 517 2020 452 2021 582 2022 555 2023 612 2024 648 Total 5.519 Gráfico 2 Número de resoluciones Año Número de resoluciones 2012 124 2013 159 2014 268 2015 435 2016 342 2017 284 2018 363 2019 440 2020 460 2021 603 2022 639 2023 648 2024 670 Total 5.435

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