Memoria 2024. TARCJA
47 VI.1. Competencias VI.1.1. Ámbito objetivo De conformidad con el artículo 1 de su norma de creación, esto es el Decreto 332/2011, de 20 de no- viembre, al Tribunal Administrativo de Recursos Con- tractuales de la Junta de Andalucía le corresponden las siguientes competencias: 1. Resolver los recursos especiales en materia de contratación, actualmente, al amparo de la LCSP. 2. Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico es- pañol diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determi- nados sectores. 3. Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos espe- ciales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ám- bitos de la defensa y de la seguridad. 4. Adoptar las decisiones que procedan sobre las me- didas cautelares solicitadas por las personas legi- timadas. 5. Cualquier otra competencia que le atribuya la nor- mativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica. VI.1.2. Ámbito subjetivo El artículo 1 del citado Decreto 332/2011, residencia la competencia del TARCJA, desde el punto de vista subjetivo, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumenta- les con la condición de poderes adjudicadores. No obstante, los artículos 10 y 11 del mencionado Decreto permitían que las entidades locales de An- dalucía y sus poderes adjudicadores, el Parlamento de Andalucía, las instituciones de autogobierno del Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía y las Universidades Públicas de Andalucía atribuye- sen competencia al TARCJA para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación plan- teados en su ámbito, previa suscripción de un conve- VI. Informe de Actividad
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